Texto: Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
“Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea Nacional (…) reconocen y declaran, bajo los auspicios
del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Art. 1º.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las
distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
Art.2º.- La meta de toda asociación
política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del
hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Art. 3º.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún órgano ni individuo puede ejercer
autoridad que no emane expresamente de ella.
Art. 4º.- La libertad consiste en poder
hacer todo lo que no daña a los demás (…). Los límites para su ejercicio solo
pueden ser determinados por la Ley (…).
Art. 6º.- La ley es la expresión de la voluntad general (…). Todos los ciudadanos, al ser iguales
ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades y sin otra
distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos (…).
Art. 11º.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de
los derechos más preciados del hombre. Todo ciudadano puede, por tanto, hablar,
escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esa
libertad produzca en los casos determinados por la Ley (…).
Art. 17º.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino
cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con
la condición de una indemnización justa y previa”