Abolición del régimen feudal y de los privilegios.

     “Art. 1º.- La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes tanto feudales como censales, los que se refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que los representan son abolidos sin indemnización, y todos los demás declarados redimibles, y el precio y modo de redención serán fijados por la Asamblea Nacional.
     Art. 4.- Todas las justicias señoriales son suprimidas sin ninguna indemnización.
     Art. 5.- Los diezmos de cualquier tipo y los censos a que dieran lugar…, serán abolidos.
     Art. 9.- Los privilegios pecuniarios personales o reales en materia de subsidios (impuestos) son abolidos para siempre. La percepción se hará sobre todos los ciudadanos y sobre todos los bienes, de igual manera y en la misma forma.
     Art.11.- Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares, y ninguna profesión útil reportará deshonra.”

 “Decreto de 4 de agosto de 1789”