Abolición del régimen feudal y de los privilegios.
“Art. 1º.- La Asamblea Nacional suprime enteramente el régimen feudal y decreta que los derechos y deberes tanto feudales como censales, los que se
refieren a la mano muerta real o personal y a la servidumbre personal y los que
los representan son abolidos sin
indemnización, y todos los demás declarados redimibles,
y el precio y modo de redención serán fijados por la Asamblea Nacional.
Art. 4.- Todas las justicias señoriales son
suprimidas sin ninguna indemnización.
Art. 5.- Los diezmos de
cualquier tipo y los censos a que dieran lugar…, serán abolidos.
Art. 9.- Los privilegios pecuniarios personales
o reales en materia de subsidios (impuestos) son abolidos para siempre. La
percepción se hará sobre todos los ciudadanos y sobre todos los bienes, de
igual manera y en la misma forma.
Art.11.- Todos los ciudadanos, sin distinción de nacimiento, podrán ser
admitidos a todos los empleos y dignidades eclesiásticas, civiles y militares,
y ninguna profesión útil reportará deshonra.”
“Decreto
de 4 de agosto de 1789”