Texto: Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano.
     “Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional (…) reconocen y declaran, bajo los auspicios del Ser Supremo, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
     Art. 1º.- Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales solo pueden fundarse en la utilidad común.
     Art.2º.- La meta de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescindibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
     Art. 3º.- El origen de toda soberanía reside esencialmente en la nación. Ningún órgano ni individuo puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ella.
     Art. 4º.- La libertad consiste en poder hacer todo lo que no daña a los demás (…). Los límites para su ejercicio solo pueden ser determinados por la Ley (…).
     Art. 6º.- La ley es la expresión de la voluntad general (…). Todos los ciudadanos, al ser iguales ante ella, son igualmente admisibles a todas las dignidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos (…).
     Art. 11º.- La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciados del hombre. Todo ciudadano puede, por tanto, hablar, escribir e imprimir libremente, salvo la responsabilidad que el abuso de esa libertad produzca en los casos determinados por la Ley (…).

     Art. 17º.- Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella sino cuando la necesidad pública, legalmente constatada, lo exige claramente y con la condición de una indemnización justa y previa”